Qué es exactamente un decreto de alcaldía?:
1.- Pese a lo que pudiera parecer por su denominación, un Decreto del Alcalde no es una norma reglamentaria, sino un acto administrativo. Lo que ocurre es que, probablemente por tradición, todavía se denomina así (y no acuerdo o resolución del Alcalde) a algunos actos de este órgano municipal.
Por lo tanto su régimen de publicidad no es el previsto para las disposiciones generales (las cuales sí son de publicación obligatoria, debido al principio de publicidad de las normas) sino el establecido para los actos administrativos. Es decir, el régimen de publicación de los Decretos del Alcalde es el general de los arts. 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, con las especialidades que puedan existir en otras normas. Dicha regulación, en resumen, únicamente establece la obligatoriedad de la publicación en Boletines Oficiales cuando el acto (es decir, el Decreto del Alcalde) tenga una pluralidad indeterminada de destinatarios, cuando se trate de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, o cuando lo aconsejen razones de interés público.
Aunque existen normas específicas que obligan, en determinados casos, a publicar los Decretos de la Alcaldía. Una es el art. 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, que establece la necesidad de publicar en el BOP los Decretos del Alcalde por los que se acuerde una delegación de atribuciones a favor de otros órganos municipales.
Por esta razón, es posible que no encuentres dicho Decreto en los Boletines Oficiales, sencillamente porque puede que no exista obligación legal de publicarlo en esa forma.
2.- En cualquier caso, el art. 200 del ROF prevé que en todo Ayuntamiento deba existir un libro de “resoluciones del Alcalde”, donde tendrían que constar los Decretos. Salvo que exista un régimen especial, el régimen jurídico aplicable para obtener una copia de un concreto Decreto de la Alcaldía obrante en ese libro debería ser el general previsto en el art. 37 de la Ley 30/1992 para ejecer el derecho que tienen los ciudadanos de acceso a los archivos y registros administrativos.
Por lo tanto su régimen de publicidad no es el previsto para las disposiciones generales (las cuales sí son de publicación obligatoria, debido al principio de publicidad de las normas) sino el establecido para los actos administrativos. Es decir, el régimen de publicación de los Decretos del Alcalde es el general de los arts. 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, con las especialidades que puedan existir en otras normas. Dicha regulación, en resumen, únicamente establece la obligatoriedad de la publicación en Boletines Oficiales cuando el acto (es decir, el Decreto del Alcalde) tenga una pluralidad indeterminada de destinatarios, cuando se trate de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, o cuando lo aconsejen razones de interés público.
Aunque existen normas específicas que obligan, en determinados casos, a publicar los Decretos de la Alcaldía. Una es el art. 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, que establece la necesidad de publicar en el BOP los Decretos del Alcalde por los que se acuerde una delegación de atribuciones a favor de otros órganos municipales.
Por esta razón, es posible que no encuentres dicho Decreto en los Boletines Oficiales, sencillamente porque puede que no exista obligación legal de publicarlo en esa forma.
2.- En cualquier caso, el art. 200 del ROF prevé que en todo Ayuntamiento deba existir un libro de “resoluciones del Alcalde”, donde tendrían que constar los Decretos. Salvo que exista un régimen especial, el régimen jurídico aplicable para obtener una copia de un concreto Decreto de la Alcaldía obrante en ese libro debería ser el general previsto en el art. 37 de la Ley 30/1992 para ejecer el derecho que tienen los ciudadanos de acceso a los archivos y registros administrativos.
Decreto de ordenanza :
¿Qué es una ordenanza ?
Es una disposición emanada desde el Concejo Deliberante que crea, reforma, suspende o deroga una regla de aplicación general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.
decreto: norma jurídica general dictada por el poder Ejecutivo.
¿Qué es un decreto ?
Es una disposición que adopta el H.C.D. y que tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y, en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera la promulgación del Departamento Ejecutivo.
ordenanza: norma juridica general dictada por el consejo deliberante o autoridad municipal.
¿cual es la funcion de las ordenanzas , decretos segun la piramide de hans kelsen?
Las Ordenanzas ocupan el ultimo lugar en la pirámide de Kelsen y se trata de normas legales locales que regulan aspectos fundamentales de los Municipios. Su ejecución esta a cargo de los Alcaldes y su promulgación y aprobación corresponde a los concejales o ediles del Municipio. Por ejemplo la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de determinada localidad, la Ordenanza sobre expendio de bebidas, etc. Como puedes observar son normas locales. Los Decretos son decisiones Presidenciales y deben llevar la firma tanto del Presidente de la República como del Ministro del ramo según la materia a la cual se refiera. Por ejemplo un Decreto Presidencial sobre aumento salarial debe ser firmado por el Presidente y el Ministro del Trabajo. A diferencia de la Ordenanza tiene validez en todo el territorio de una Nación y por tanto ocupa un lugar superior en la Pirámide de Kelsen.

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